Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, denunció la vulneración de sus derechos a la seguridad social, y a una vejez digna, citando al efecto los arts. 45.I y 67 de la Constitución Política del Estado (CPE), 9.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre DDHH y 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada.
- Fragmento 17
- III.4. Alcances del derecho fundamental a la seguridad social
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.6.En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.7. Análisis del caso concreto
- se otorgó renta única de vejez considerando 267 cotizaciones para ambos regímenes…”
- CONFIRMAR en parte