SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2015-S1

Fecha: 15-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 diciembre de 2001, solicitó al SENASIR la calificación de su renta de vejez, adjuntando los requisitos exigidos que avalaban los años de servicio en diferentes empresas, tales como YPFB  dieciséis años, once meses y doce días, días de los cuales SENASIR solo le reconoció trece años y tres meses, es decir ciento cincuenta y nueve aportes; en la empresa COMSERTEC, dos años y siete meses, con un total de treinta y un aportes; OIL INDUSTRY SUPLY & SERVICE CO.S.A nueve meses; y posteriormente COMSERTEC LTDA., cinco años y ocho meses, con un total de sesenta y ocho aportes, haciendo un total de doscientos sesenta y siete aportaciones, retirándose el 30 de junio de 1981, siendo su último sueldo ganado de Bs28 670,00.- (veintiocho mil seiscientos setenta bolivianos).

El SENASIR, a través de la Comisión Calificadora de Rentas, emitió la Resolución 06440 de 15 de agosto de 2003, la cual de forma arbitraria y discriminatoria calificó su renta única de vejez hasta el 30 de septiembre de 1974 con 186 aportaciones, equivalentes al 76% y el salario base cotizable de 1979 equivalente a Bs430.- (cuatrocientos treinta bolivianos), eliminando 6 años y 9 meses del tiempo trabajado que equivalían a 69 aportes.

Presentó su reclamo respectivo, mereciendo la notificación del área Jurídica Social el 3 de agosto de 2007, donde le señalaron que al 30 de septiembre de 1974, se produjo el cambio de moneda en nuestro país y como consecuencia de esa nueva valoración monetaria, los montos expresados en millones de pesos bolivianos sufrieron una conversión a pesos bolivianos, es así que para los casos de desactualización del salario promedio las rentas deben ser otorgadas de acuerdo al salario mínimo nacional vigente.

Ante dicha respuesta, presentó el recurso de reclamación, puntualizando que trabajó desde enero de 1959 hasta el 30 de junio de 1981, y la figura expresada en millones de pesos bolivianos fue posterior a esas gestiones, para lo cual adjuntó Certificado del Banco Central de Bolivia, demostrando que el tipo de cambio al 30 de junio de 1981, era de veinticinco pesos bolivianos por un dólar estadounidense; emitiéndose por parte del SENASIR la Resolución 876/08 de 25 de septiembre de 2008, confirmando la Resolución 06440,  sentenciándole a recibir una renta de Bs430, sin considerar la densidad de sus 267 aportaciones.

Interpuso el recurso de apelación, tomando conocimiento la Sala Social y Administrativa, que emitió el Auto de Vista 147 de 25 de marzo de 2009, revocando la Resolución 876/08 dictada por la Comisión de Reclamación, y la Resolución 06440, disponiendo que el SENASIR dicte una nueva resolución donde se analice y considere la documentación y prueba presentada para determinar lo que legalmente le corresponde y se proceda a recalcular y se califique su renta en base a la densidad de aportes realizados y sea con el pago de todos los retroactivos y beneficios que por ley le corresponde.

A ese efecto, la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución 0010120 de 14 de diciembre de 2009, realizando la recalificación de su renta de vejez equivalente al 97% sobre 267 aportaciones, sobre el cálculo del salario base de Bs430.-, cumpliendo en parte lo dispuesto por el Auto de Vista 147, respecto a la cantidad de aportes, pero mantuvo el cálculo sobre la base de Bs430.-, el SENASIR no cumplió en cuanto al pago de sus retroactivos y beneficios, es decir el cálculo correcto de su renta en base al sueldo del mes de junio de 1981 de Bs28 670 y que según el Banco Central de Bolivia el tipo de cambio a esa fecha era de 25 pesos bolivianos por un dólar; es decir, que el cálculo de su renta debió hacerse al 97% lo cual es Bs8 576,57.- (ocho mil quinientos setenta y seis 57/100 bolivianos); consecuentemente, el SENASIR mantuvo vigente la Resolución revocada 876/08 de la Comisión de Reclamación, la que señalaba que el cálculo se realizaría sobre Bs430 sin importar la densidad de sus aportes.

Por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución Administrativa 0001120 de 14 de diciembre de 2009 y se recalcule su renta de vejez a partir de enero de 2002 sobre las 267 aportes, más reajustes, incrementos, nivelaciones y otros beneficios, considerando su sueldo del mes de junio de 1981, conforme lo establece el DS 26069 en su art. 18, el que desarrolla el mecanismo de actualización de salario cotizable, manteniendo el valor respecto al dólar estadounidense, concordante con los art. 72, 74 y 77 del DS 0822 de 16 de marzo de 2011, que dispone que el salario cotizable se actualizara al dólar estadounidense para los salarios anteriores a diciembre de 1982, en ese sentido su salario debió ser actualizado dividiendo Bs28 670 entre el factor de conversión que es de 25 y multiplicarlo por el tipo de cambio de 7.71 a la fecha de cálculo de 15 de agosto de 2003, donde el resultado sería de $us1 146,80.- (un mil ciento cuarenta y seis 80/100 dólares estadounidenses) multiplicados por 7.71 que hacen al equivalente de Bs8 841,83.- (ocho mil ochocientos cuarenta y uno, 83/100 bolivianos), correspondiente al 100% y al 97% que le corresponde su renta debió ser de Bs8 576,57.monto que debió ser cancelado a partir de enero de 2002.

El SENASIR, mediante la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución Administrativa 194/14 de 21 de marzo de 2014, por el cual confirmó la Resolución 0010120 de 14 de diciembre de 2009, manteniendo el cálculo sobre el sueldo promedio de Bs430 calculo que también fue realizado en la Resoluciones revocadas 876/08 y 06440, vale decir que durante estos más de 13 años, fue peregrinando ante el SENASIR y posteriormente ante la Sala Social y Administrativa, toda vez que se le está condenando y sentenciando a percibir un monto mínimo que viola los principio de universalidad, integridad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia establecidos en la Constitución Política del Estado.