SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
se otorgó renta única de vejez considerando 267 cotizaciones para ambos regímenes…”
A ese efecto, Wilfredo Rivero Vásquez, interpuso el recurso de apelación el 4 de octubre de 2012 contra la mencionada resolución, siendo resuelta mediante Resolución 194/14 de 21 de marzo de 2014, pronunciada por la Comisión de Reclamación, que en sus consideraciones más relevantes como se tiene establecido en la Conclusión II.7 del presente fallo manifestaron: “Que de la revisión de antecedentes se establece que mediante recurso de apelación en efecto devolutivo (fs. 192 y 194) el recurrente señala que no se le consideraron retroactivos, por le recalculo de su renta, por lo que solicita el recalculo de su renta a partir de enero de 2002 con 267 cotizaciones más incrementos y nivelaciones salariales, en este sentido la Comisión de Reclamación con la facultad revisora que le asiste emite el informe Técnico 75/14 de fecha 6 de marzo de 2014, de fs. 209 a 212 de obrados, el cual señala, que en cumplimiento de lo establecido por el Auto de Vista 147 de fecha 25 de marzo de 2009 (fs. 153 a 154), se otorgó renta única de vejez considerando 267 cotizaciones para ambos regímenes…” (negrilla añadida).
Si bien la jurisdicción constitucional no puede realizar la interpretación de la legalidad infra constitucional que le compete al Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR; sin embargo, ante la existencia de vulneraciones de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar la tutela; consiguientemente, se establece que la Resolución 194/14 emitida por la Comisión de Reclamación, no dio respuestas a todos los agravios denunciados en el recurso de apelación, interpuesto por el accionante, ya que como se puede evidenciar solo se avocaron a señalar que la Resolución impugnada 0010120, tomó en cuenta las 267 cotizaciones aportadas y en base a ello realizaron el recálculo de la renta única de vejez del asegurado; empero, no se pronunciaron sobre la solicitud de realizar el recálculo sobre el último sueldo percibido en junio de 1981, que fue reclamado por el accionante; consecuentemente, existe falta de pronunciamiento sobre dicho reclamo, y ello conlleva a la vulneración del derecho al debido proceso por falta de fundamentación y motivación respecto a la emisión de la Resolución 194/14, por lo que la Comisión de Reclamación dependiente del SENASIR deberá emitir nueva resolución conforme los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pronunciándose sobre el reclamo expuesto por el accionante y resolver dicho petitorio conforme la normativa vigente en la materia y otorgar lo que en derecho corresponda.
Otra consideración, el Tribunal de garantías, dispuso en su parte resolutiva que la AFP, realice un nuevo cálculo de la renta del accionante, sin tomar en cuenta que dicha institución no es parte demandada, por lo tanto no tiene legitimación pasiva, dentro la presente causa, ya que como se tiene descrito en el Fundamento Jurídico III.6 del presente fallo, la legitimación pasiva, es la capacidad jurídica reconocida a un servidor público, autoridad o persona particular, que presuntamente realizó un hecho ilegal o indebido, a efecto que pueda asumir defensa o responder por sus actos los cuales provocaron la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales, consiguientemente, contra quien se dirige la acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada.
- Fragmento 17
- III.4. Alcances del derecho fundamental a la seguridad social
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.6.En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.7. Análisis del caso concreto
- se otorgó renta única de vejez considerando 267 cotizaciones para ambos regímenes…”
- CONFIRMAR en parte