SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
III.7. Análisis del caso concreto
La presente acción tutelar, presentada por Wilfredo Rivero Vásquez -hoy accionante-, conforme su demanda denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad social y a una vejez digna, al pronunciar el SENASIR la Resolución 194/14 de 21 de marzo de 2014, confirmando la Resolución 0010120, sin cumplir lo dispuesto por el Auto de Vista 147 emitido por la Sala Social Administrativa, condenándole a percibir una renta de vejez mínima, al no considerar el recálculo de su renta que debió realizarse en base a su último salario percibido en junio de 1981.
De los antecedentes que ilustran el expediente, se establece que el SENASIR Santa Cruz, conforme dispuso la Sala Social y Administrativa a través del Auto de Vista 147 de 25 de marzo de 2009, emitió la Resolución 0010120 de 14 de diciembre de similar año, por el que procedió al recálculo de la renta única de vejez del accionante, resolviendo otorgar en su favor, el equivalente al 97% de su promedio salarial en el monto de Bs1 258,10, más incrementos de Ley y nivelación, pagaderos a partir de enero de 2002, conforme sus 267 cotizaciones aportadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada.
- Fragmento 17
- III.4. Alcances del derecho fundamental a la seguridad social
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.6.En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.7. Análisis del caso concreto
- se otorgó renta única de vejez considerando 267 cotizaciones para ambos regímenes…”
- CONFIRMAR en parte