SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
II.2.
II.2. El 3 de agosto de 2007, la abogada Jurídico Social del SENASIR dio respuesta a las solicitudes de 25 de agosto de 2006 y 13 de febrero de 2007, presentadas por el accionante sobre la revisión de la densidad de aportes por servicios prestados en las empresas OISSCO y COMSERTEC, considerando 267 aportes; la mencionada abogada refirió que: “Con referencia a la densidad de aportes corresponde aclarar que habiéndose producido el cambio de moneda en nuestro país, y como consecuencia de esta nueva valoración monetaria, los montos expresados en millones de pesos bolivianos sufren una conversión a pesos bolivianos, es así que para los casos de desactualización del salario promedio, las rentas deben ser otorgadas de acuerdo al salario mínimo nacional vigente. En el presente caso, y considerando que tanto el salario promedio, como la documentación que respaldan a la calificación de renta de vejez del asegurado son anteriores a la gestión de 1981 (cuando el signo monetario era en millones de pesos bolivianos), corresponde el otorgamiento de la renta de acuerdo a disposiciones legales vigentes en la época conforme dispone el art. 70 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición” (sic). (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada.
- Fragmento 17
- III.4. Alcances del derecho fundamental a la seguridad social
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.6.En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.7. Análisis del caso concreto
- se otorgó renta única de vejez considerando 267 cotizaciones para ambos regímenes…”
- CONFIRMAR en parte