SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
II.7.
II.7. El 21 de marzo de 2014, el SENASIR a través de la Comisión de Reclamación emitió la Resolución 194/14, resolviendo el recurso de apelación en efecto devolutivo interpuesto por el accionante contra la Resolución 0010120, que en sus consideraciones manifiestan: “Que de la revisión de antecedentes se establece que mediante recurso de apelación en efecto devolutivo (fs. 192 y 194) el recurrente señala que no se le consideraron retroactivos, por el recálculo de su renta, por lo que solicita el recálculo de su renta a partir de enero de 2002 con 267 cotizaciones más incrementos y nivelaciones salariales, en este sentido la Comisión de Reclamación con la facultad revisora que le asiste emite el informe Técnico 75/14 de fecha 6 de marzo de 2014, de fs. 209 a 212 de obrados, el cual señala, que en cumplimiento de lo establecido por el Auto de Vista 147 de fecha 25 de marzo de 2009 (fs. 153 a 154), se otorgó renta única de vejez considerando 267 cotizaciones para ambos regímenes…” (sic); más adelante afirman que: ”Como se evidencia (…) el recalculo de la renta del asegurado no modifica el monto de renta, toda vez que se otorga nivelación en ambas rentas en la primera de Bs103,20.- (ciento tres, 20/100 bolivianos) y en la segunda de Bs12,90.- (doce 90/100 bolivianos), por lo que no corresponde otorgar retroactivos al asegurado.” (sic), disponiendo finalmente confirmar sin recurso ulterior la Resolución 0010120 de 14 de diciembre de 2009 emitida por la Comisión de Calificación de Renta. (fs. 18 a 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada.
- Fragmento 17
- III.4. Alcances del derecho fundamental a la seguridad social
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.6.En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.7. Análisis del caso concreto
- se otorgó renta única de vejez considerando 267 cotizaciones para ambos regímenes…”
- CONFIRMAR en parte