SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

a)

Carlos Rodolfo Bellot Zárate, Luís Duran Espinoza y Jorge Ruelas Pantoja, miembros del Directorio; José Luís Escobar Enríquez Presidente y Coordinador del Comité de Vigilancia, Eulogio Clemente Camacho y Julio Toledo Paucara, del Comité Disciplinario, todos de la Cooperativa de Explotación Aurífera “UNIFICADA SEIS” Ltda., a través de su abogado en audiencia, informaron que: a) El 14 de noviembre de 2012, mediante acta de asamblea extraordinaria de la referida Cooperativa aurífera se sustanció la existencia de actos de indisciplina del hoy accionante, por lo que el Consejo de administración en cumplimiento al mandato de una asamblea, y en aplicación del art 93 de Ley de Cooperativas de 1958, se dio curso a la suspensión de Edgar Rodolfo Panoso Michel; b) La realización y sustanciación del proceso sumario administrativo ha cumplido con todas las formalidades, con la prueba y elementos, cabe señalar que el régimen disciplinario consideró, las faltas graves en base a esta situación y lo colegiado por el mismo Reglamento, la sanción puede ser suspensión o como la expulsión de la Cooperativa, no hay incongruencia, se ha sumariado bien esos elementos y además se demostró que se cumplió con las notificaciones en forma directa, al hoy accionante, con el inicio de lo que es el sumario y la exclusión respectivamente, cursando las diligencias practicadas del Notario de Fe Pública en el domicilio real de Edgar Rodolfo Panoso Michel, estuvo presente en la Asamblea que se dispuso su expulsión y que se ha cumplido con todas las formalidades de ley establecidas en los reglamentos que regula esta situación; y, c) Por otro lado, el abogado de la parte accionante manifestó que agotó la vía administrativa, que el 24 de julio de 2013 se habría presentado un memorial a la Dirección General de Cooperativas (DIGECO) dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y en base a ello solicitó la conclusión de la etapa administrativa y la revisión del sumario, en aplicación del art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), sin un sustento legal alguno que respalde a esa solicitud, sorprendiendo la buena fe de la Dirección General de Cooperativas que no se ajusta a derecho, la misma ley establece que los recursos de revocatoria y jerárquico en su art. 66 en base a la presentación de estos recursos, si existe recurso jerárquico, también tendrían que estar presentes como terceros interesados la Dirección Nacional de Cooperativas, que actualmente es la Autoridad de Fiscalización de Cooperativas como parte demandada, por lo que no es verdad que se agotó la vía administrativa, en lo que se refiere que no habría adjuntado o remitido la documentación ante las autoridades correspondientes, expresión que se adecua a lo real, puesto que se remitió esta información, tanto a FERRECO y DIGECO debidamente notificadas, en cumplimiento al Reglamento Interno.

El accionante alega vulneración de su derecho al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la defensa y a ser juzgado en un plazo razonable, alegando que: a) Los miembros del Directorio de la Cooperativa, sin previa notificación con el supuesto proceso sumario administrativo disciplinario instaurado en su contra, aduciendo presunta conducta de indisciplina, por memorándum de 10 de marzo de 2012 dispusieron la suspensión de sus labores como socio cooperativista; y,    b) El Comité Disciplinario no lo citó con el inicio del proceso en su contra, ni con el informe en conclusiones en la que determinaron la suspensión indefinida como socio, privándole de su fuente laboral en la Cooperativa; aplicándole una sanción anticipada.

Antes de ingresar a la problemática, cabe aclarar que de acuerdo a la nota de 3 de abril de 2014, emitida por DIGECO dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, como autoridad encargada de velar el cumplimento de las normativa vigentes, en sentido de no contar con potestad coercible para exigir la restitución del asociado; por lo que los actos administrativos ya fueron agotados, encontrándose posibilitada a activar la presente acción tutelar.

En consecuencia, de acuerdo a los datos del expediente se tiene, que el Directorio y el Comité Disciplinario de la Cooperativa de Explotación Aurífera “UNIFICADA SEIS LTDA”, el 10 de marzo de 2012, cursó un  memorándum de suspensión de funciones laborales al ahora accionante, por faltas graves, cuya causal fue interferir el buen desarrollo del trabajo, provocar escándalo en el mismo. Ante esa situación, el 14 de noviembre de 2012 se expidió un informe en conclusiones y el Dictamen del Comité Disciplinario, argumentando que en función a la determinación de la asamblea general de socios de la cooperativa se determinó la exoneración como socio trabajador a Edgar Rodolfo Panoso Michael, por infracción al art. 70 de Reglamento Interno de la mencionada Institución, por lo que, mediante nota de 23 de enero de 2013, el procesado solicitó reconsideración de memorándum de suspensión de labores al Directorio de la Cooperativa, reponiéndole sus derechos de socio cooperativista, al no existir en su contra ningún informe acusatorio dentro del sumario informativo para ser excluido de la cooperativa, comprometiéndose a cumplir sus obligaciones de asociado, petición realizada por su familia que se encuentra sufriendo desde que fue despedido; empero mediante, oficio de 14 de febrero de 2013, Carlos Rodolfo Bellot Zárate y Luís Durán Espinoza, miembros del Consejo de Administración y Secretario General de la Cooperativa dieron respuesta a nota de 23 de enero de 2013, manifestando que su caso se encuentra a cargo exclusivamente del Tribunal Disciplinario; por lo que, mediante nota de 11 de marzo de 2013, el accionante solicitó al Directorio de FERRECO, se reconsidere la medida dispuesta por memorándum de suspensión indefinida de trabajo.

Del análisis de los antecedentes señalados, se advierte que en el proceso objeto de la presente acción de amparo constitucional los demandados asumieron determinaciones dentro de un supuesto proceso interno disciplinario contra el accionante, donde no se cumplió con el procedimiento establecido en los arts. 8, 12 y 71 del Reglamento Interno de la Cooperativa Aurífera “UNIFICADA SEIS” Ltda., pues no existe la Resolución o algún actuado que acredite la apertura de dicho proceso; tampoco se conoce si hubo la respectiva citación a las partes a fin de que el denunciante ratifique, amplíe o aclare el tenor de la denuncia y las causas que la fundaron; tampoco existe evidencia de la notificación con el informe en conclusiones; situación contraria al debido proceso, que exige garantizar la comunicación material y efectiva de la existencia de un proceso, con la citación desde su inicio, por cuanto la parte afectada debe tomar conocimiento íntegro de la acción que se dirige en su contra, a fin que tenga la oportunidad de asumir su defensa en la medida de los términos de la denuncia; es decir, poder desvirtuar las alegaciones de la acción.

De todos los actos administrativos descritos, teniendo presente la decisión de suspender al accionante sin goce de haberes sin un proceso previo en su contra, constituye un acto ilegal que vulnera el debido proceso, como garantía jurisdiccional y derecho fundamental, puesto que implica una sanción anticipada que se agrava aún más considerando que su persona es padre de familia y tiene responsabilidades de alimentación y vestimenta, educación con los miembros de su entorno familiar.

Consecuentemente de acuerdo con el Fundamentos Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se concluye que el Directorio y el Comité Disciplinario de la Cooperativa de Explotación Aurífera “UNIFICADA SEIS” Ltda., vulneraron el debido proceso y la defensa del accionante, así como también su derecho a trabajo, por lo que, corresponde otorgar la tutela solicitada.