Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
II.5.
II.5. Mediante nota de 11 de marzo de 2013, el accionante solicitó al Directorio de FERRECO, reconsidere la medida dispuesta, memorándum de suspensión indefinida de trabajo, toda vez que corresponde al Consejo Disciplinario la tarea de juzgar, conforme establece el art. 49 inc. b) del Reglamento Interno de la Cooperativa, norma que constituye ley para todos los socios, pidió interpongan sus buenos oficios tendientes a esa reconsideración, que previamente se comprometió ante el Directorio de la Cooperativa cumplir sus obligaciones de asociado por su familia que se encuentra sufriendo desde el pasado año (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Sobre los elementos del debido proceso y sus alcances
- De la jurisprudencia precedente, advertimos que el derecho al debido proceso comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto ilegal emanado por autoridad judicial o administrativa que pueda afectar sus derechos; en este contexto el derecho a la defensa como un elemento del debido proceso es inviolable por tanto todos los sujetos en litigio tienen iguales derechos ante los tribunales de justicia sean estos judiciales o administrativos; garantía que subsiste durante el desarrollo de todo el proceso
- CONFIRMAR en parte