Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
II.2.
II.2. El 14 de noviembre de 2012, se emitió el informe en conclusiones y el Dictamen del Comité Disciplinario dentro el proceso administrativo instaurado contra Edgar Rodolfo Panoso Michel, argumentaron que en función a la determinación de la asamblea general de socios de la Cooperativa, se determinó la exoneración de trabajo en base a las siguientes causales infracción al art. 70 de Reglamento Interno por agresiones verbales dentro y fuera de la cooperativa, creando desestabilidad a la Institución (fs.15 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Sobre los elementos del debido proceso y sus alcances
- De la jurisprudencia precedente, advertimos que el derecho al debido proceso comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto ilegal emanado por autoridad judicial o administrativa que pueda afectar sus derechos; en este contexto el derecho a la defensa como un elemento del debido proceso es inviolable por tanto todos los sujetos en litigio tienen iguales derechos ante los tribunales de justicia sean estos judiciales o administrativos; garantía que subsiste durante el desarrollo de todo el proceso
- CONFIRMAR en parte