Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
II.4.
II.4. Mediante, oficio de 14 de febrero de 2013, Carlos Rodolfo Bellot Zárate y Luís Durán Espinoza, miembros del Consejo de Administración y Secretario General de la Cooperativa de Explotación Aurífera “UNIFICADA SEIS LTDA”, dio respuesta a nota de 23 de enero de igual año, manifestando que su caso se encuentra a cargo exclusivamente del Tribunal Disciplinario y de sus entes matrices, documentación que deberá ser presentada de acuerdo a sus estatutos y reglamentos internos y normativa de la Dirección General de Cooperativas en su asamblea general (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Sobre los elementos del debido proceso y sus alcances
- De la jurisprudencia precedente, advertimos que el derecho al debido proceso comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto ilegal emanado por autoridad judicial o administrativa que pueda afectar sus derechos; en este contexto el derecho a la defensa como un elemento del debido proceso es inviolable por tanto todos los sujetos en litigio tienen iguales derechos ante los tribunales de justicia sean estos judiciales o administrativos; garantía que subsiste durante el desarrollo de todo el proceso
- CONFIRMAR en parte