SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
II.3.
II.3. Cursa nota 23 de enero de 2013, de solicitud de reconsideración de memorándum de suspensión de labores, dirigida al Directorio de la Cooperativa de Explotación Aurífera “UNIFICADA SEIS LTDA”, emitida por el hoy accionante, mediante el cual pidió que se reconsidere el memorándum de despido de sus funciones, reponiéndole sus derechos de socio cooperativista, al no tener en su contra ningún informe acusatorio dentro del sumario informativo para ser excluido de la cooperativa, comprometiéndose a cumplir sus obligaciones de asociado petición realizada por su familia que se encuentra sufriendo desde que fue despedido, alternativamente pidió que se le extienda fotocopias simples de todo el expediente del proceso sumario (fs. 7 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Sobre los elementos del debido proceso y sus alcances
- De la jurisprudencia precedente, advertimos que el derecho al debido proceso comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto ilegal emanado por autoridad judicial o administrativa que pueda afectar sus derechos; en este contexto el derecho a la defensa como un elemento del debido proceso es inviolable por tanto todos los sujetos en litigio tienen iguales derechos ante los tribunales de justicia sean estos judiciales o administrativos; garantía que subsiste durante el desarrollo de todo el proceso
- CONFIRMAR en parte