Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, dejando sin efecto la suspensión de funciones, decidida mediante memorando de 10 de marzo de 2012, emitido por el directorio de la Cooperativa de Explotación Aurífera Minera “UNIFICADA SEIS” Ltda., además se anule el irregular proceso sumario informativo realizado en su contra y todo lo actuado con posterioridad, restituyéndole inmediatamente su calidad de socio cooperativista, ordenando el retorno a su fuente laboral con amplias garantías y el pago de los dividendos que le corresponde, más el reconocimiento de daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Sobre los elementos del debido proceso y sus alcances
- De la jurisprudencia precedente, advertimos que el derecho al debido proceso comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto ilegal emanado por autoridad judicial o administrativa que pueda afectar sus derechos; en este contexto el derecho a la defensa como un elemento del debido proceso es inviolable por tanto todos los sujetos en litigio tienen iguales derechos ante los tribunales de justicia sean estos judiciales o administrativos; garantía que subsiste durante el desarrollo de todo el proceso
- CONFIRMAR en parte