SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como socio cooperativista de la Cooperativa de Explotación Aurífera “UNIFICADA SEIS” Ltda., trabajó desde 1993 hasta el 10 marzo de 2012; fecha en el que el Directorio de la mencionada cooperativa, sin estar facultado para ello, mediante un simple memorando, dispuso como medida disciplinaria, la suspensión de sus funciones, sobredimensionando el alcance del art. 67 del Reglamento Interno, toda vez que las faltas contempladas por el art. 70 de la citada norma legal, en sus incisos c), d), g) y h) son sancionadas por el art. 71 del mismo Reglamento, sólo con pérdidas de haber de pocas jornadas laborales.
Contra la determinación asumida y al ser su trabajo en la Cooperativa, la única fuente de sustento de su familia, el 23 de enero de 2013, presentó una carta solicitando al Directorio de la Cooperativa de Explotación Aurífera “UNIFICADA SEIS” Ltda., la reconsideración del memorando de suspensión indefinida de trabajo, explicando que el abuso verbal del que se le acusa nunca fue probado, reclamando que no fue citado con Resolución alguna de sumario informativo y que la sanción impuesta no emana de una resolución dictada dentro de un proceso, además que el Directorio al suspenderlo de sus funciones ejerció una potestad indelegable; solicitud de reconsideración que fue negada por carta de 14 de febrero de 2013, con el argumento que esa es responsabilidad del Tribunal Disciplinario.
Conforme se establece del certificado 228/2013 de 24 de junio, que emitió el Director General de Cooperativas, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, su persona como socio de la “Cooperativa Minera Unificada Seis Ltda”, no fue sometido a proceso disciplinario alguno al no cursar antecedente que demuestre ese extremo. Asimismo, el indicado certificado también acredita que los miembros del Directorio de la nombrada Cooperativa y del Consejo de Administración, cesaban en su mandato el 7 de febrero de 2013, por lo que las actuaciones realizadas con posterioridad de haber fenecido su mandato, carecen de legitimidad; finalmente que la calidad societaria se pierde por exclusión, para lo cual debe seguirse el procedimiento disciplinario establecido en el art. 70 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Por otra parte, se le vulneró su derecho a la revisión de su proceso por otro tribunal superior, por cuanto por oficio 04/14 de 6 de enero de 2014, emitido por la Dirección General de Cooperativas, se le hizo conocer que a pesar de haber enviado varias notas para que el Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurífera “UNIFICADA SEIS” Ltda., responda sobre su exclusión ilegal, no obtuvieron respuesta, además de hacerle conocer que el 22 de octubre del mismo año, remitieron su reclamo ante la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas (FERRECO); sin embargo, al no tener los medios coercitivos para hacer prevalecer sus derechos y al haber agotado las instancias administrativas, señalaron que acuda a la vía correspondiente.
La determinación de los miembros del Directorio ahora demandados, de suspenderlo de sus funciones en forma indefinida sin goce de haberes antes de concluir un proceso en su contra, arrogándose la potestad indelegable de competencia de los socios cooperativistas encargados de tramitar el sumario informativo, constituye un acto ilegal que vulnera sus derechos fundamentales, puesto que se le aplicó una sanción anticipada en base a un informe en conclusiones del Comité Disciplinario; vulneración que se agrava aún más por cuanto tiene una familia que sustentar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Sobre los elementos del debido proceso y sus alcances
- De la jurisprudencia precedente, advertimos que el derecho al debido proceso comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto ilegal emanado por autoridad judicial o administrativa que pueda afectar sus derechos; en este contexto el derecho a la defensa como un elemento del debido proceso es inviolable por tanto todos los sujetos en litigio tienen iguales derechos ante los tribunales de justicia sean estos judiciales o administrativos; garantía que subsiste durante el desarrollo de todo el proceso
- CONFIRMAR en parte