SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
II.1.
II.1. Mediante memorándum de suspensión de funciones de 10 de marzo de 2012, emitido por el Directorio y Asociados de la Cooperativa de Explotación Auríferera “UNIFICADA SIES LTDA”, conformado por Carlos Bellot Zárate, Luis Durán Espinoza, Jorge Rueda Pantoja, José Luís Escobar Enriquez, Marco Antonio Escobar Enriquez, Administrador Secretario General, Secretario de Hacienda, Presidente del Comité de Vigilancia y coordinador respetivamente, suspendieron de funciones laborales a Edgar Rodolfo Panoso Michel, en aplicación al art. 70 del Reglamento Interno “De las Medidas Disciplinarias”, por faltas graves, cuya causal fue interferir el buen desarrollo del trabajo, provocar escándalo en el lugar del Trabajo, en incumplimiento a las disposiciones del reglamento a las autoridades y dirigentes de la Cooperativa. (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Sobre los elementos del debido proceso y sus alcances
- De la jurisprudencia precedente, advertimos que el derecho al debido proceso comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto ilegal emanado por autoridad judicial o administrativa que pueda afectar sus derechos; en este contexto el derecho a la defensa como un elemento del debido proceso es inviolable por tanto todos los sujetos en litigio tienen iguales derechos ante los tribunales de justicia sean estos judiciales o administrativos; garantía que subsiste durante el desarrollo de todo el proceso
- CONFIRMAR en parte