SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
concedió en parte
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 65/2014 de 2 de septiembre, cursante de fs. 622 a 624, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo se anule obrados hasta la notificación debida con el sumario informativo e informe acusatorio por el comité disciplinario a efectos de que el accionante pueda asumir defensa y que posteriormente se resuelva su situación; con los siguientes fundamentos: 1) Cabe hacer mención que cursa en obrados el cite D.G.COOP. UJ. 04/2014 de 6 de enero de 2014, donde se establece que la parte accionante ha acudido ante la Dirección Nacional de Cooperativas dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social a efecto de reclamar los derechos supuestamente vulnerados y la falta de remisión del proceso administrativo disciplinario ante Federación Regional de Cooperativas, que también se reclama en la presente acción de defensa; sin embargo, pese haber puesto conocimiento ante FERRECO no hubo informe alguno “y no se ha podido dar solución al conflicto, por lo que se ha agotado la vía administrativa conforme se tiene de fs. 14, 20, 178 a 179 de obrados”, en consecuencia se superó el principio de subsidiariedad como el principio de inmediatez; 2) Es necesario señalar lo establecido en el art. 8 del Reglamento Interno de la Cooperativa de Explotación Aurífera “UNIFICADA SEIS” Ltda. en su art. 8 por lo que en la presente acción de amparo constitucional se puede evidenciar que no se ha notificado debidamente al ahora accionante Edgar Rodolfo Panoso Michael con el sumario informativo Y el informe acusatorio, a efectos de que pueda el mismo asumir defensa, contradecir los argumentos de la parte contraria presentar u ofrecer prueba conforme se tiene de “fs. 157” donde se establece el memorándum de 11 de marzo de 2013, donde se notifica al ahora accionante Edgar Rodolfo Panoso Michel para que se presente 18 de marzo de 2013 a la lectura del informe y no así conforme su normativa interna prevista en el art. 12; 3) Asimismo, se reclamó que no se hubiera remitido el sumario informativo del proceso disciplinario ante la Central Local FERRECO, aspecto que no es evidente, toda vez que, se establece que el Comité Disciplinario remitió ante FERRECO el proceso sumario administrativo; 4) Es necesario señalar que el debido proceso tanto en el ámbito penal, civil social, administrativo etc. es el derecho que tiene toda persona a un proceso justo y equitativo en igualdad de condiciones y en cumplimiento de todas las formalidades legales como el ejercicio del derecho a la defensa tanto material como técnica, la misma que hace operativa a todos los demás derechos como es el de presentar y ofrecer pruebas de descargo, contradecir los argumentos de la parte contraria etc. criterio que ha sido modulado por el Tribunal constitucional a través de la SC 0163/2011-R de 21 de febrero y que también se halla plasmado en el art. 115 y 117 de la CPE, por otro lado, en lo establecido por las SCP 0498/2014 de 25 de abril y SC 0071/2010-R de 10 de agosto, por lo que se concluye que evidentemente se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa, lo que hace viable en parte la tutela solicitada; y, 5) Asimismo, la parte demandada no presentó prueba que desvirtué los argumentos esgrimidos por el accionante, limitándose a señalar que no se interpuso los recursos administrativos correspondientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Sobre los elementos del debido proceso y sus alcances
- De la jurisprudencia precedente, advertimos que el derecho al debido proceso comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto ilegal emanado por autoridad judicial o administrativa que pueda afectar sus derechos; en este contexto el derecho a la defensa como un elemento del debido proceso es inviolable por tanto todos los sujetos en litigio tienen iguales derechos ante los tribunales de justicia sean estos judiciales o administrativos; garantía que subsiste durante el desarrollo de todo el proceso
- CONFIRMAR en parte