SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
i)
El accionante alega vulneración de su derecho al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la defensa y a ser juzgado en un plazo razonable, alegando que; i) Los miembros del Directorio de la Cooperativa de Explotación Aurífera “UNIFICADA SEIS” Ltda., sin previa notificación con el supuesto proceso sumario administrativo disciplinario instaurado en su contra, aduciendo presunta conducta de indisciplina, por memorándum de 10 de marzo de 2012 dispusieron la suspensión de sus labores como socio cooperativista; y, ii) El Comité Disciplinario no lo citó con el inicio del proceso en su contra, ni con el informe en conclusiones en la que determinaron la suspensión indefinida como socio, privándole de su fuente laboral, en la referida Cooperativa; aplicándole una sanción anticipada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Sobre los elementos del debido proceso y sus alcances
- De la jurisprudencia precedente, advertimos que el derecho al debido proceso comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto ilegal emanado por autoridad judicial o administrativa que pueda afectar sus derechos; en este contexto el derecho a la defensa como un elemento del debido proceso es inviolable por tanto todos los sujetos en litigio tienen iguales derechos ante los tribunales de justicia sean estos judiciales o administrativos; garantía que subsiste durante el desarrollo de todo el proceso
- CONFIRMAR en parte