SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2015-S1

Fecha: 15-May-2015

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con la concurrencia de los Vocales de la Sala Penal Primera por convocatoria necesaria para alcanzar número de votos, mediante Resolución de 4 de noviembre de 2014, cursante de fs. 248 a 252, concedió parcialmente la tutela solo en relación a la infracción a la tutela judicial efectiva ligado al derecho de petición del accionante, disponiendo que de manera inmediata el Fiscal General del Estado dé respuesta fundamentada a los memoriales de 29 de enero y 18 de julio de 2014, denegando en todo lo demás, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El derecho al Debido Proceso contenido en el art. 115 de la CPE, tiene dos vertientes, una formal destinada precisamente a obtener una resolución fundada suficientemente y congruente entre sí y los hechos alegados y probados en el proceso particular; y otra sustantiva, relacionada con los estándares mínimos de justicia como ser la razonabilidad y proporcionalidad que necesariamente debe tener toda decisión judicial; es decir, resolver la problemática planteada, conforme a derecho y teniendo plena convicción que se ha impartido justica material; 2) En cuanto a que el Fiscal sumariante habría basado su resolución de 5 de junio de 2013, en un sólo medio de prueba, tal hecho no es evidente, dado que de la revisión de la propia Resolución se advirtió haber valorado los informes y declaraciones de la Fiscal Asistente Phamela Obando Loayza de 17 de abril de 2013, el informe del procesado de 18 del mismo mes y año, la contrastación de la fecha del documento en el libro de registro y distribución de la Fiscalía Departamental de Tarija, únicos medios probatorios producidos en el trámite disciplinario; 3) El Fiscal General del Estado no podía haberse pronunciado respecto a la prueba de reciente obtención consistente en el informe pericial ofrecido el 29 de enero de 2014, nueve meses posteriores a la emisión de la Resolución Jerárquica FGE/RJGP/DAJ 272/2013 de 17 de junio, misma que se pronunció de manera suficiente, pertinente y atendible a los cinco puntos sustentados por el accionante; 4) El argumento, en sentido que el sumariante infringió los art. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8.2.h), 24 y 25.I de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, al no realizar una valoración prudente y objetiva se desvirtuó en la resolución jerárquica en sentido de no haberse fundamentado el error de interpretación o aplicación indebido de previsiones legales; y, 5) Sin embargo, que el informe del Fiscal General del Estado refirió haber atendido las peticiones del accionante sobre sus memoriales de ofrecimiento de prueba de reciente obtención y solicitud de cancelación de antecedentes penales, no se adjuntó documento alguno que así lo acredite, incurriendo en infracción al derecho a la tutela efectiva en su componente de derecho a la petición.