SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2015-S1

Fecha: 15-May-2015

Fragmento 8

Franco Anagua Poveda autoridad sumariante del Ministerio Público, presentó informe escrito de 27 de diciembre de 2014, cursante de fs. 214 a 217, señalando: i) Conforme a la “SC 0362/2006-R” carece de legitimación pasiva para ser demandado puesto que ya no ejerce como autoridad sumariante de la ciudad de Tarija; ii) El accionante se contradice al plantear a fs. 121 que se valoró únicamente la declaración de la Asistente Fiscal Phamela Obando Loayza y a fs. 124 señaló que se falló sobre la base de declaraciones emitidas por dos funcionarias, sin tomar en cuenta que, todos los medios de prueba son admisibles, se aplicó el principio de libertad probatoria así como el principio de pertinencia relacionando el hecho con el principio de conducencia y utilidad que se refiere a los hechos probados; iii) Se pretendió confundir sobre la conclusión paralela del proceso penal y disciplinario, el sumario como instancia interna para corregir y sancionar la negligencia y violación de aspectos “domésticos” empezó antes que el penal, donde se llegó a comprobar que el procesado quebrantó la presunción de buena fe que no tiene nada que ver con el ámbito penal, el sobreseimiento al que hace referencia se fundamentó en la ausencia de perjuicio para sostener una acusación; iv) No se obró de manera maliciosa imponiendo la sanción más gravosa al procesado, sino en estricto cumplimiento del art. 122 de la Ley 260  que estipula la destitución como única sanción para las faltas muy graves; v) La insinuación que la ahora Fiscal Phamela Obando Loayza hubiera sido promovida por efecto de su destitución se constituye en una apreciación subjetiva; y, vi) El petitorio, en sentido de que la máxima autoridad del Ministerio Público pronuncie nueva resolución, es incongruente dado que en el caso hipotético de dejar sin efecto la resolución del sumariante, el fiscal no podría dictar nueva Resolución sobre un acto que no nació a la vida jurídica, solicitando en conclusión se deniegue la tutela.