SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El conflicto jurídico venido en revisión versa sobre la sustanciación de un proceso interno disciplinario y un proceso penal en contra de Ronald Ramiro Sánchez Gonzales (ex fiscal), como consecuencia de la alteración de la fecha de recepción de un requerimiento del Fiscal Departamental de Tarija, se inició un proceso penal en su contra, que finalmente concluyó con una resolución de sobreseimiento. Simultáneamente se instauró proceso disciplinario que estableció su responsabilidad y consiguiente destitución, determinación que se basó en hechos que no fueron probados objetivamente, basándose en una declaración informativa.
Planteó recurso jerárquico, empero, el Fiscal General del Estado omitió aplicar las normas previstas en la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales, dado que no observó la sana crítica en la valoración probatoria e infringió el principio de presunción de inocencia; es más, no respondió de manera clara y precisa cada uno de los motivos del recurso jerárquico, constituyéndose en una resolución inmotivada, carente de razonamiento lógico, ausente de parámetros de especificidad, claridad, legitimidad y logicidad, basada en imprecisiones fácticas, probatorias y jurídicas.
Asimismo, denuncia la falta de respuesta a sus memoriales de presentación de prueba de reciente obtención y de solicitud de dejarse sin efecto el registro de antecedentes disciplinarios, por lo que considera vulnerado su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación, pertinencia y motivación de la Resolución jerárquica, contra la autoridad Sumariante y el Fiscal General del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Se deje sin efecto registro de Antecedentes disciplinarios
- concedido
- CONFIRMAR