SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
III.4. Análisis del caso concreto
Ronald Ramiro Sánchez Gonzáles, tuvo conocimiento fehaciente de la emisión de la Resolución del Sumariante de 5 de junio de 2013 e impugnó esta determinación por memorial de 7 de igual mes y año, presentado el 10 de junio ante la oficina de Régimen Disciplinario de la Fiscalía Departamental de Tarija, en la misma fecha presentó renuncia a su cargo como Fiscal de Materia III, misma que fue aceptada por nota de 1 de julio de ese año por el Fiscal General del Estado; es decir, su desvinculación del servicio público como Fiscal de Materia se debe a un acto individual, personal y voluntario y no emerge del proceso sumario ni de la resolución del recurso jerárquico, cuyos efectos se limitan al registro de antecedentes disciplinarios.
En la presente acción, la parte accionante argumenta violaciones al debido proceso por falta de motivación, congruencia y pertinencia, en la Resolución del Sumariante de 5 de junio de 2013, iguales lesiones se fundamentan en contra del Fiscal General del Estado a tiempo de Resolver el Recurso Jerárquico el 17 de junio de 2013, demandando se le conceda la tutela disponiendo se deje sin efecto ambas resoluciones y que la máxima autoridad del Ministerio Público pronuncie nueva resolución; no obstante de constituir un petitorio defectuoso y advertido por el Tribunal de garantías por proveído de 3 de octubre de 2014, se continuó la tramitación de la causa, habiéndose ingresado al examen de fondo de la acción, aspecto que no correspondía si se procedía a realizar una evaluación integral de las actuaciones realizadas tanto por el mandante como por la mandataria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Se deje sin efecto registro de Antecedentes disciplinarios
- concedido
- CONFIRMAR