SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
II.3.
II.3. El 17 de junio de 2013, el Fiscal General del Estado emitió la Resolución FGE/RJGP/DAJ. 272/2013 que confirmó la resolución disciplinaria, respecto a los agravios expresados señaló que: la prueba fue debidamente valorada, el instructivo con cargo de presentación alterado, el libro diario del despacho fiscal, informe escrito de la Asistente Fiscal María de los Ángeles de la Parra corroborada por su declaración testifical e informe escrito de la Asistente Fiscal Phamela Obando Loayza ratificado en su declaración testifical, aspectos que desvirtúan la afirmación en sentido que la resolución disciplinaria se dictó sobre la base de una sola declaración; asimismo, conforme al art. 114 y siguientes de la LOMP existe un procedimiento para el conocimiento y resolución del régimen disciplinario no siendo necesaria ninguna reglamentación especial (fs. 71 a 78).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Se deje sin efecto registro de Antecedentes disciplinarios
- concedido
- CONFIRMAR