Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
II.2.
II.2. Cursan fotocopias legalizadas del proceso disciplinario tramitado en contra de Ronald Ramiro Sánchez Gonzales, la Resolución de 5 de junio de 2013 se pronuncia en audiencia sumaria y declara “con responsabilidad al Fiscal de Materia Dr. Ronald Sánchez Gonzales por la comisión de la falta disciplinaria muy grave prevista en el numeral 4) del art. 121 de la LOMP” (sic); por memorial de 7 de junio de 2013, el accionante planteó recurso Jerárquico, si bien se exponen en cinco puntos, sólo uno de ellos se refirió a los agravios, concretamente, su romano IV describe i) Inexistencia de prueba y valoración defectuosa de la prueba; y, ii) Inexistencia de Reglamento a la Ley 620 (fs. 35 a 79).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Se deje sin efecto registro de Antecedentes disciplinarios
- concedido
- CONFIRMAR