SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2015-S1

Fecha: 15-May-2015

Fragmento 9

Juan Diego Melazzini Herrera autoridad sumariante del Ministerio Público, presentó informe escrito de 27 de diciembre de 2014 cursante de fs. 194 a 197, señalando que: a) El Estado boliviano reconoce como un medio de valoración de prueba el sistema de la sana crítica como lo ha declarado el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo (AS) 014/2013 - RRC; b) La resolución de la autoridad sumariante Franco Anagua Poveda, reunía todas las condiciones válidas para llegar a la sanción declarada, previa valoración integral de los informes y declaraciones emitidas por Phamela Obando Loayza, María de los Ángeles de la Parra, y del propio procesado, se empleó el sistema de valoración de la sana crítica sin vulneración a ninguna garantía llegando a la conclusión de atribuirle la responsabilidad por la alteración en la fecha del cargo de recepción del proveído del Fiscal Departamental de Tarija; c) El hecho que Phamela Obando Loayza, posteriormente haya sido promovida al cargo de Fiscal de Materia es una apreciación meramente subjetiva que carecía de sustento legal, aspecto que fue valorado por el Fiscal General del Estado, pretendiendo que el Tribunal de Garantías se constituya en una tercera instancia de revisión;d) La Resolución del sumariante (refiere de 10 de junio de 2013), es clara al indicar de manera fundamentada que se quebrantó el principio de buena fe; e) Es erróneo fundamentar que el resultado del proceso disciplinario depende del resultado del proceso penal, la teoría del derecho acción u omisión, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad, la teoría del dominio del hecho, del dolo y la culpa, no son aplicables al procedimiento administrativo sancionador, el hecho que haya sido sobreseído no significa de ninguna manera que no sea responsable del proceso administrativo; y, f) El Sobreseimiento emitido en favor del procesado estableció que no concurría el elemento constitutivo “perjuicio”, este requisito no es exigible en el proceso administrativo, solicitando finalmente se deniegue la tutela.