SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
Fragmento 7
Ramiro José Gerrero Peñaranda, Fiscal General del Estado, presentó informe escrito cursante de fs. 179 a 192, señalando: a) Ronald Ramiro Sanchez Miranda presentó renuncia voluntaria de 3 de julio de 2013 recepcionada el 10 de junio de 2013, aceptada por el Fiscal General del Estado por oficio FGE. Stría. Gral. 426/2013 de 1 de julio; es decir, su nota de renuncia fue suscrita con anterioridad a la Resolución Disciplinaria de primera instancia; b) La falta disciplinaria atribuida está calificada como muy grave en el art. 121.4 de la LOMP “Destruir, modificar, ocultar, suprimir, alterar, falsificar y/o insertar o hacer insertar declaraciones falsas en resoluciones, documentos, indicios o elementos de prueba de los procesos penales o disciplinarios, por sí o a través de otro, sin perjuicio del proceso penal que corresponda”, se tramitó y resolvió en sus dos instancias con respeto al debido proceso, defensa técnica y material, prueba de ello fue que no se suscitaron excepciones o incidentes de ninguna naturaleza, dejando claro que los cinco puntos argumentados como agravios fueron respondidos en la resolución jerárquica; c) El accionante presentó el 29 de enero de 2014, memorial bajo la suma de “Prueba de reciente obtención” consistente en Informe Pericial Grafotécnico de 26 de diciembre de 2013, cuando bien pudo producir similar prueba en el proceso disciplinario, la Resolución Jerárquica fue emitida el 17 de junio de 2013 con anterioridad al memorial aludido, por lo mismo no pudo considerarse en Resolución; d) Por memorial con cargo de 18 de julio de 2014 solicitó se deje sin efecto el registro de antecedentes disciplinarios argumentando que se hubieran sustanciado simultáneamente los procesos disciplinario y penal, revisando, la resolución del sumariante se dictó el 5 de junio de 2013 y el jerárquico el 17 del mismo mes y año, la resolución de sobreseimiento en el proceso penal se pronunció el 31 de marzo de 2014 y su ratificación el 13 de mayo del mismo año; es decir, con posterioridad a la conclusión de la vía disciplinaria, no obstante, dicho memorial fue absuelto en el proveído FGE/RLGP/DAJ/085/2014 de 28 de julio, que dispuso no atender lo impetrado en razón a que no es aplicable el art. 123.II de la LOMP por no haberse suspendido al impetrante; e) La finalidad del proceso para establecer responsabilidad administrativa por faltas muy graves es distinta al proceso penal que busca establecer responsabilidad penal, los bienes jurídicos protegidos son distintos, en el disciplinario se aplican normas relativas a la eficiencia, eficacia y moralidad en la administración pública, en el penal normas de orden penal para preservar bienes jurídicos; y, f) Los cinco puntos fundamentados como agravios en el recurso jerárquico fueron debidamente desvirtuados en la Resolución de recurso jerárquico con la debida motivación y fundamentación, se aplicó la sanción establecida en el art. 122.4 de la LOMP al concurrir los tres elementos que hacen a su procedencia: 1) Que la conducta sancionable esté descrita de manera específica y precisa, 2) Que exista una sanción cuyo contenido material esté definido por la Ley; y, 3) Que exista correlación entre la conducta y la sanción, solicitando se deniegue la tutela por no cumplir con la previsión legal del art. 128 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Se deje sin efecto registro de Antecedentes disciplinarios
- concedido
- CONFIRMAR