SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
1)
1) Los datos extrañados por el Tribunal de apelación respecto a la consignación de varios datos que fueron considerados determinantes, de conformidad a lo previsto por el art. 170 del CTB, no se constituyen en requisitos legales exigibles, siendo suficiente la identificación del sujeto pasivo o tercero responsable, los funcionarios actuantes y un testigo de actuación; por lo que, el Tribunal de apelación incurrió en exceso de poder; asimismo, a partir de la incorporación del parágrafo V al art. 170 mediante Ley 100, se sanciona con clausura definitiva del negocio en casos como el presente, no pudiendo alegarse desconocimiento de la norma y menos que ésta no haya sido especificada en el acta, conforme erróneamente interpretó el tribunal de apelación;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Del derecho a la defensa como elemento esencial del debido proceso
- III.3. El recurso de casación previsto en la normativa procesal civil a la luz del principio de igualdad
- art. 259 del señalado cuerpo normativo, se refiere al traslado, en el cual se refiere que presentado el recurso se correrá en traslado a la otra parte para que conteste dentro del mismo plazo.
- igualdad de oportunidades
- III.4. Análisis del caso concreto
- iv)
- b)
- c)
- g)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR