SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
a)
Verónica Jannine Sandy Tapia, en representación legal de la Gerencia Distrital de Oruro del SIN, mediante informe escrito cursante de fs. 92 a 94, señaló que: a) Habiéndose evidenciado la omisión de la emisión de nota fiscal, de conformidad a lo previsto por el art. 170 del Código Tributario Boliviano (CTB), se dispuso la clausura definitiva de la Estación de Servicio Mendoza, dictándose al efecto la RA de Clausura Definitiva 23-00438-11; b) El 7 de enero de 2014, la Gerencia Distrital Oruro del SIN, fue notificada con el Auto de Vista 83/2013 de 15 de julio, que confirmó la Sentencia 001/2013 de 9 de enero, que declaró probada la demanda contenciosa tributaria planteada por la ahora accionante; por lo que, en el plazo señalado por ley, se formuló recurso de casación en el fondo contra cuya resolución se plantea la presente acción de amparo constitucional; y, c) Los demandados, resolvieron conforme a ley al tener claro el incumplimiento de emisión de la nota fiscal y la aplicabilidad en el caso concreto del art. 4 inc. a) de la Ley de Reforma Tributaria (LRT).
a) La presentación del recurso de casación, no observa los requisitos descritos en el art. 258.2 del Código Civil (CC); es decir, no expresa cual el agravio y la ley o leyes vulnerados o erróneamente aplicados; tampoco señala cuál la disposición contraria aplicada en el Auto de Vista 083/2013, por el Tribunal de apelación; del mismo modo, no se establece la ubicación de la Resolución impugnada y en qué folio se encuentra; asimismo, la demanda se sustenta en una errónea valoración de la prueba; sin embargo, el memorial de casación no precisa ni remotamente de qué forma el Tribunal de alzada, hubiera incurrido en error de hecho o de derecho al valorar la prueba; omisiones que hacen inviable el recurso;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Del derecho a la defensa como elemento esencial del debido proceso
- III.3. El recurso de casación previsto en la normativa procesal civil a la luz del principio de igualdad
- art. 259 del señalado cuerpo normativo, se refiere al traslado, en el cual se refiere que presentado el recurso se correrá en traslado a la otra parte para que conteste dentro del mismo plazo.
- igualdad de oportunidades
- III.4. Análisis del caso concreto
- iv)
- b)
- c)
- g)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR