SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

III.3. El recurso de casación previsto en la normativa procesal civil a la luz del principio de igualdad

En este punto atañe, exponer cual es la normativa en base a la cual se substancia el recurso señalado al exordio, previsto en el Capítulo VI, del Código Adjetivo Civil, donde primeramente se hace referencia en el art. 250 a su procedencia, cuando se establece que el recurso de casación o de nulidad se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley. Podrá ser de casación en el fondo y de casación en la forma, mismos que son desarrollados en el los art. 252 y 253 de dicha norma.