Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
III.3. El recurso de casación previsto en la normativa procesal civil a la luz del principio de igualdad
En este punto atañe, exponer cual es la normativa en base a la cual se substancia el recurso señalado al exordio, previsto en el Capítulo VI, del Código Adjetivo Civil, donde primeramente se hace referencia en el art. 250 a su procedencia, cuando se establece que el recurso de casación o de nulidad se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley. Podrá ser de casación en el fondo y de casación en la forma, mismos que son desarrollados en el los art. 252 y 253 de dicha norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Del derecho a la defensa como elemento esencial del debido proceso
- III.3. El recurso de casación previsto en la normativa procesal civil a la luz del principio de igualdad
- art. 259 del señalado cuerpo normativo, se refiere al traslado, en el cual se refiere que presentado el recurso se correrá en traslado a la otra parte para que conteste dentro del mismo plazo.
- igualdad de oportunidades
- III.4. Análisis del caso concreto
- iv)
- b)
- c)
- g)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR