SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

art. 259 del señalado cuerpo normativo, se refiere al traslado, en el cual se refiere que presentado el recurso se correrá en traslado a la otra parte para que conteste dentro del mismo plazo.

Más adelante en el Capítulo VII, del trámite del recurso de casación consta el art. 257 del CPC, el plazo para su interposición, en el que se otorga ocho días a contar desde la notificación con el auto de vista o sentencia, término que tiene la característica de ser fatal e improrrogable. El art. 258 del indicado Código, desarrolla los requisitos que deben reunir para su planteamiento. Por último, en lo que incube al tema que se resuelve, el art. 259 del señalado cuerpo normativo, se refiere al traslado, en el cual se refiere que presentado el recurso se correrá en traslado a la otra parte para que conteste dentro del mismo plazo.

De lo relatado, se tiene que en efecto el procedimiento a ser observado en la tramitación de los recursos de casación, tiene configurado como parte del mismo a la respuesta de las partes al recurso planteado, conformando la hermenéutica procesal civil dentro de la fase recursiva en lo que se refiere a esta instancia.

En relación a lo señalado, la Norma Suprema en art. 8.II, sitúa a la igualdad en el Capítulo de principios, valores y fines del Estado, como un valor guía y eje de todo colectivo, asimismo lo encontramos en el art. 180.I, en virtud al cual la jurisdicción ordinaria se fundamenta en varios principios procesales, entre ellos el de igualdad de las partes ante el juez.