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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2015-S2

    Fecha: 07-May-2015

    3)

    3)  El Tribunal de apelación, también incurre en error al considerar que el referido contrato, trata sobre prestación de servicios regulados por el art. 4 inc. b) de la LRT, hecho jurídicamente inadmisible, por cuanto se trata de la venta autorizada por el Estado de combustible, precio que es cancelado por el municipio de Challapata; es decir, lo que paga el municipio es el combustible y no un servicio; por tanto, resulta aplicable el inciso a del precitado art. 4;

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
    • III.2. Del derecho a la defensa como elemento esencial del debido proceso
    • III.3. El recurso de casación previsto en la normativa procesal civil a la luz del principio de igualdad
    • art. 259 del señalado cuerpo normativo, se refiere al traslado, en el cual se refiere que presentado el recurso se correrá en traslado a la otra parte para que conteste dentro del mismo plazo.
    • igualdad de oportunidades
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • iv)
    • b)
    • c)
    • g)
    • 1)
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • 5)
    • CONFIRMAR

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