Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
3)
3) El Tribunal de apelación, también incurre en error al considerar que el referido contrato, trata sobre prestación de servicios regulados por el art. 4 inc. b) de la LRT, hecho jurídicamente inadmisible, por cuanto se trata de la venta autorizada por el Estado de combustible, precio que es cancelado por el municipio de Challapata; es decir, lo que paga el municipio es el combustible y no un servicio; por tanto, resulta aplicable el inciso a del precitado art. 4;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Del derecho a la defensa como elemento esencial del debido proceso
- III.3. El recurso de casación previsto en la normativa procesal civil a la luz del principio de igualdad
- art. 259 del señalado cuerpo normativo, se refiere al traslado, en el cual se refiere que presentado el recurso se correrá en traslado a la otra parte para que conteste dentro del mismo plazo.
- igualdad de oportunidades
- III.4. Análisis del caso concreto
- iv)
- b)
- c)
- g)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR