SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Sentencia 001/2013 de 9 de enero, el Juez Administrativo, Fiscal y Tributario de Oruro, declaró probada la demanda contencioso tributaria formulada por su parte contra la Gerencia Distrital de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), disponiendo revocar y dejar sin efecto la Resolución Administrativa (RA) 23-00438-11 de 1 de julio de 2011, por la que se determinó la Clausura Definitiva de la Estación de Servicio “Mendoza” de propiedad de la accionante ubicada en el municipio de Challapata con Número de Identificación Tributaria (NIT) 2741359013.
La Sentencia 001/2013, fue recurrida en apelación, siendo conocida por la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que confirmó el Auto de Vista 083/2013 de 15 de julio, motivando que, la Gerencia Distrital de Oruro del SIN, formulara recurso de casación en el fondo y en la forma contra la Resolución emitida en apelación.
Finaliza recalcando que, la decisión asumida por los ahora demandados no cumplió con los más mínimos requisitos de fundamentación y motivación de una resolución judicial; toda vez, que no expone de manera fundamentada lo hechos que determinaron su decisión, no existiendo la suficiente argumentación jurídica fáctica que establezca con meridiana claridad los motivos por los cuales, los demandados, efectuaron la aplicación de la norma de manera incompleta y qué valor otorgaron a cada uno de los elementos probatorios, no habiéndose dado respuesta tampoco a los argumentos vertidos en el memorial de respuesta del recurso de casación, hecho que vulnera el principio de congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Del derecho a la defensa como elemento esencial del debido proceso
- III.3. El recurso de casación previsto en la normativa procesal civil a la luz del principio de igualdad
- art. 259 del señalado cuerpo normativo, se refiere al traslado, en el cual se refiere que presentado el recurso se correrá en traslado a la otra parte para que conteste dentro del mismo plazo.
- igualdad de oportunidades
- III.4. Análisis del caso concreto
- iv)
- b)
- c)
- g)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR