SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

4)

4)  Aún cuando se concibiese que dicho contrato permitiera el desobedecimiento de la ley, el documento no consta de cláusula alguna que autorice la omisión de facturar contra entrega; es más, la cláusula quinta del contrato, refiere que los pagos serán efectuados hasta el día diez de cada mes previa presentación de los vales y “facturas de ley”, lo que equivale a la emisión de facturas contra presentación de vales; y no así, a la emisión de una sola factura al mes; y,