Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
4)
4) Aún cuando se concibiese que dicho contrato permitiera el desobedecimiento de la ley, el documento no consta de cláusula alguna que autorice la omisión de facturar contra entrega; es más, la cláusula quinta del contrato, refiere que los pagos serán efectuados hasta el día diez de cada mes previa presentación de los vales y “facturas de ley”, lo que equivale a la emisión de facturas contra presentación de vales; y no así, a la emisión de una sola factura al mes; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Del derecho a la defensa como elemento esencial del debido proceso
- III.3. El recurso de casación previsto en la normativa procesal civil a la luz del principio de igualdad
- art. 259 del señalado cuerpo normativo, se refiere al traslado, en el cual se refiere que presentado el recurso se correrá en traslado a la otra parte para que conteste dentro del mismo plazo.
- igualdad de oportunidades
- III.4. Análisis del caso concreto
- iv)
- b)
- c)
- g)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR