SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso objeto de revisión, la accionante manifiesta que las autoridades demandadas, han lesionado sus derechos al debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y a la defensa, toda vez que, en casación, mediante Auto Supremo 176 de 26 de junio de 2014, casaron el Auto de Vista emitido en apelación que confirmaba el fallo del inferior, por el cual se declaró probada la demanda contenciosa tributaria formulada por la impetrante de tutela contra la Gerencia Distrital Oruro del SIN.
Añade la accionante que la decisión proferida por los demandados, carece de una debida fundamentación y motivación, toda vez que no expresa con suficiente claridad y sustento en derecho, las razones de la decisión y que, no se atendieron los argumentos planteados por ella en el memorial de respuesta del recurso de casación, vulnerándose el debido proceso.
En el caso objeto de análisis, se tiene inicialmente que Rosmery Roxana Mendoza Peñaloza de Gareca no fue quien formuló el recurso de casación del cual emerge la Resolución judicial que ahora se demanda; sino que, como parte afectada, dio respuesta al recurso planteando sus propios argumentos, sobre los cuales, correspondía al Tribunal Supremo de Justicia, también emitir criterio; a este efecto, corresponde efectuar la delimitación de los extremos reclamados en el recurso de casación así como los argumentos vertidos en el memorial de contestación a efectos de verificar si, los demandados, atendieron todos los extremos solicitados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Del derecho a la defensa como elemento esencial del debido proceso
- III.3. El recurso de casación previsto en la normativa procesal civil a la luz del principio de igualdad
- art. 259 del señalado cuerpo normativo, se refiere al traslado, en el cual se refiere que presentado el recurso se correrá en traslado a la otra parte para que conteste dentro del mismo plazo.
- igualdad de oportunidades
- III.4. Análisis del caso concreto
- iv)
- b)
- c)
- g)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR