Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante considera que sus derechos al debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales; y a la defensa, fueron lesionados, toda vez que las autoridades demandadas, mediante Auto Supremo, carente de toda fundamentación y motivación así como en omisión del principio de congruencia, casaron el Auto de vista que confirmó la Sentencia emitida por el Juez de la causa que declaró probada la demanda contenciosa tributaria interpuesta por su persona contra la Gerencia Distrital Oruro del SIN, y nula la Resolución Administrativa de Clausura Definitiva de la Estación de Servicio “Mendoza” en Challapata, de propiedad de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Del derecho a la defensa como elemento esencial del debido proceso
- III.3. El recurso de casación previsto en la normativa procesal civil a la luz del principio de igualdad
- art. 259 del señalado cuerpo normativo, se refiere al traslado, en el cual se refiere que presentado el recurso se correrá en traslado a la otra parte para que conteste dentro del mismo plazo.
- igualdad de oportunidades
- III.4. Análisis del caso concreto
- iv)
- b)
- c)
- g)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR