SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante mediante su abogada, ratificó en su integridad los términos de la presente acción, puntualizando que en el caso, hubo omisiones de parte del Oficial de Diligencias en cuanto a las notificaciones generadas en el proceso, porque algunas veces sí aplicó el Código de Procedimiento Civil y en otras no, entonces estaríamos hablando de parcialidad, un atropello al debido proceso; el expediente más estuvo en Despacho que en Secretaría, nunca les quisieron prestar el expediente, pero extrañamente a la otra parte si, por lo mismo ratifica su solicitud de que se le conceda la tutela declarando procedente el presente recurso, porque se le restringió y suprimió los derechos y garantías reconocidas por la Constitución Política del Estado y las leyes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la
- Sobre el tema la jurisprudencia constitucional plasmada en la SCP 0833/2012 de 20 de agosto, estableció:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR