SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
improcedente”
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 16 de julio de 2014, cursante de fs. 265 a 266 vta., declaró ”improcedente” la acción de amparo constitucional con los siguientes fundamentos: 1) El art. 129.I de la CPE establece que la acción de amparo constitucional procede siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, debiendo cumplirse el principio de subsidiariedad, al existir en la vía ordinaria recursos, los cuales deben agotarse para la interposición de la presente acción; 2) En este sentido, el art. 595 del CPC, es claro cuando niega y rechaza el recurso de casación en los interdictos; significa entonces que los interdictos en cualquiera de sus efectos, de adquirir la posesión, el de retener, el de recobrar y la obra nueva perjudicial, no reconocen la fase extraordinaria del recurso de casación, la negativa de la Jueza no es ningún acto ilegal o indebido, es un acto apegado a la norma, el citado artículo prohíbe abrir un recurso que no existe; 3) Las sentencias dictadas en los procesos de interdicto no causan estado ni traen cosa juzgada, son revisables en la vía ordinaria, pueden ser desvirtuados o superados en la acción ordinaria posterior; el Auto Supremo que la accionante ha acompañado en sentido de que es el Tribunal Supremo, el encargado de rechazar los recursos de casación, es absolutamente falso, porque el art. 255 del CPC, que da lugar al recurso de casación, no considera la existencia del recurso de casación para los interdictos; y, 4) En cumplimiento de lo establecido por el art. 129.IV de la CPE, concordante con los arts. 52, 53 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se declara la improcedencia de la acción de amparo constitucional por haberse vulnerado el principio de subsidiariedad, por lo que, la accionante tiene aún la vía ordinaria para revisar la sentencia dictada en el juicio interdicto de adquirir la posesión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la
- Sobre el tema la jurisprudencia constitucional plasmada en la SCP 0833/2012 de 20 de agosto, estableció:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR