SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

II.5.

II.5.  Mediante Auto de 29 de abril de 2014, la Jueza ahora demandada rechazó el recurso de casación; alegando que el art. 595 del CPC, de forma taxativa prevé: “(APELACION) La sentencia podrá ser apelada en el plazo de tres días, en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”, por lo que se colige que para los juicios interdictales existen única y exclusivamente dos instancias, lo que hace la negatoria a la procedencia del recurso de casación contra resoluciones dictadas en procesos interdictos; asimismo, tampoco se encuentra inserto en el art. 255 del CPC (fs. 223).