Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
II.5.
II.5. Mediante Auto de 29 de abril de 2014, la Jueza ahora demandada rechazó el recurso de casación; alegando que el art. 595 del CPC, de forma taxativa prevé: “(APELACION) La sentencia podrá ser apelada en el plazo de tres días, en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”, por lo que se colige que para los juicios interdictales existen única y exclusivamente dos instancias, lo que hace la negatoria a la procedencia del recurso de casación contra resoluciones dictadas en procesos interdictos; asimismo, tampoco se encuentra inserto en el art. 255 del CPC (fs. 223).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la
- Sobre el tema la jurisprudencia constitucional plasmada en la SCP 0833/2012 de 20 de agosto, estableció:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR