SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de los derechos de acceso a la justicia, a la valoración de las pruebas, a la información, a la verdad material, a la igualdad de partes, al debido proceso y a la recurribilidad de las resoluciones judiciales; alegando que dentro del proceso interdicto de adquirir la posesión que le sigue Mario Florencio Siñani Quispe, se le negó indebidamente el recurso de casación que interpuso contra el Auto de Vista de 1 de abril de 2014, con el objeto de hacer prevalecer sus derechos vulnerados; por cuanto, en las dos instancias no se hubieran considerado adecuadamente las pruebas presentadas tanto por su persona como por el demandante, entre ellas, certificaciones del plan regulador y otras documentales que ponían en tela de juicio el derecho propietario y el registro del lote objeto de la litis.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la
- Sobre el tema la jurisprudencia constitucional plasmada en la SCP 0833/2012 de 20 de agosto, estableció:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR