SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
En tal sentido el recurso es un medio, concretamente, un medio de defensa de los derechos del individuo ante las autoridades públicas
Doctrinarios jurídicos como Agustín Gordillo, señalan que: “Los recursos administrativos, en sentido amplio, serían los remedios o medios de protección del individuo para impugnar los actos -lato sensu- y hechos administrativos que lo afectan y defender sus derechos frente a la administración. Pero la tendencia se inclina a desenfatizar este medio y hablar, más en general, de una 'petición', remedio, etc.”; bajo esa concepción de los recursos administrativos, el citado autor, indica que puede ser calificado como: a) Un derecho, b) Un Acto; y c) Un medio de defensa. Como un derecho: “…el recurso es un derecho del individuo, que integra su garantía constitucional de la defensa”; como un acto es, “…el ejercicio efectivo y concreto del derecho a recurrir…”; y, como un medio de defensa: “En tal sentido el recurso es un medio, concretamente, un medio de defensa de los derechos del individuo ante las autoridades públicas”. Finalmente, concluye: “En diferentes sentidos es correcto decir que el recurso administrativo es un derecho (como institución o remedio procesal que se tiene el derecho de ejercitar) o un acto (en cuanto a la interposición del remedio procesal, ejercicio del derecho precitado)” (Gordillo, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo IV, El Procedimiento Administrativo, Capítulo III-2, III-15 A III-17.). Es decir, el recurso administrativo, es el ejercicio de un medio de defensa como derecho, para impugnar los actos emanados de la administración que afectan sus derechos o garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos administrativos tributarios
- Fragmento 12
- En tal sentido el recurso es un medio, concretamente, un medio de defensa de los derechos del individuo ante las autoridades públicas
- Al respecto y de forma precisa el art. 56 de la LPA, señala: “I. Los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos. II. Para efectos de esta Ley, se entenderán por resoluciones definitivas o actos administrativos, que tengan carácter equivalente a aquellos actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa”.
- Los medios de impugnación administrativos reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico son los recursos de revocatoria y jerárquico, que se tramitan sólo en la vía administrativa, conforme lo establece la referida ley y la jurisprudencia constitucional que se pronunció al respecto
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- recurso de alzada
- rechazó el recurso de alzada
- REVOCAR