SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

En tal sentido el recurso es un medio, concretamente, un medio de defensa de los derechos del individuo ante las autoridades públicas

Doctrinarios jurídicos como Agustín Gordillo, señalan que: “Los recursos administrativos, en sentido amplio, serían los remedios o medios de protección del individuo para impugnar los actos -lato sensu- y hechos administrativos que lo afectan y defender sus derechos frente a la administración. Pero la tendencia se inclina a desenfatizar este medio y hablar, más en general, de una 'petición', remedio, etc.”; bajo esa concepción de los recursos administrativos, el citado autor, indica que puede ser calificado como: a) Un derecho, b) Un Acto; y c) Un medio de defensa. Como un derecho: “…el recurso es un derecho del individuo, que integra su garantía constitucional de la defensa”; como un acto es, “…el ejercicio efectivo y concreto del derecho a recurrir…”; y, como un medio de defensa: “En tal sentido el recurso es un medio, concretamente, un medio de defensa de los derechos del individuo ante las autoridades públicas”. Finalmente, concluye: “En diferentes sentidos es correcto decir que el recurso administrativo es un derecho (como institución o remedio procesal que se tiene el derecho de ejercitar) o un acto (en cuanto a la interposición del remedio procesal, ejercicio del derecho precitado)” (Gordillo, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo IV, El Procedimiento Administrativo, Capítulo III-2, III-15 A III-17.). Es decir, el recurso administrativo, es el ejercicio de un medio de defensa como derecho, para impugnar los actos emanados de la administración que afectan sus derechos o garantías constitucionales.