SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

II.1.

II.1.  La ANB, mediante Acta de Infracción 422-0001/2014 de 15 de marzo, procedió a realizar la verificación física del equipaje de Jhannys Malén Castellón Moya -hoy accionante-, que estaba saliendo de territorio nacional, con el objeto de comprobar, de acuerdo al DS 29681, el cumplimiento y precisión de la “…Declaración Jurada/Autorización del Banco Central de Bolivia/Resolución Ministerial de autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas…” (sic); estableciéndose que la declarante -actualmente accionante- presentó una declaración imprecisa, determinándose la sanción del 30%, dado que la misma no contenía la autorización del Banco Central de Bolivia o Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que corresponde por el monto establecido en la revisión física y el monto declarado; disponiendo la retención del monto equivalente a la multa, hasta el pago del mismo, que deberá ser depositado por la nombrada en las cuentas transitorias habilitadas por la ANB; señalando igualmente que, a partir de dicha notificación, ella tiene derecho a interponer los recursos de impugnación conforme al Capítulo V de la Ley de Procedimiento Administrativo, la misma Ley y su Reglamento; y en caso de no hacer uso de los recursos de impugnación, el monto retenido será abonado en la cuenta del TGN como multa prevista en el art. 6 del DS 29681 (fs. 13 a 15).