SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
II.1.
II.1. La ANB, mediante Acta de Infracción 422-0001/2014 de 15 de marzo, procedió a realizar la verificación física del equipaje de Jhannys Malén Castellón Moya -hoy accionante-, que estaba saliendo de territorio nacional, con el objeto de comprobar, de acuerdo al DS 29681, el cumplimiento y precisión de la “…Declaración Jurada/Autorización del Banco Central de Bolivia/Resolución Ministerial de autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas…” (sic); estableciéndose que la declarante -actualmente accionante- presentó una declaración imprecisa, determinándose la sanción del 30%, dado que la misma no contenía la autorización del Banco Central de Bolivia o Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que corresponde por el monto establecido en la revisión física y el monto declarado; disponiendo la retención del monto equivalente a la multa, hasta el pago del mismo, que deberá ser depositado por la nombrada en las cuentas transitorias habilitadas por la ANB; señalando igualmente que, a partir de dicha notificación, ella tiene derecho a interponer los recursos de impugnación conforme al Capítulo V de la Ley de Procedimiento Administrativo, la misma Ley y su Reglamento; y en caso de no hacer uso de los recursos de impugnación, el monto retenido será abonado en la cuenta del TGN como multa prevista en el art. 6 del DS 29681 (fs. 13 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos administrativos tributarios
- Fragmento 12
- En tal sentido el recurso es un medio, concretamente, un medio de defensa de los derechos del individuo ante las autoridades públicas
- Al respecto y de forma precisa el art. 56 de la LPA, señala: “I. Los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos. II. Para efectos de esta Ley, se entenderán por resoluciones definitivas o actos administrativos, que tengan carácter equivalente a aquellos actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa”.
- Los medios de impugnación administrativos reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico son los recursos de revocatoria y jerárquico, que se tramitan sólo en la vía administrativa, conforme lo establece la referida ley y la jurisprudencia constitucional que se pronunció al respecto
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- recurso de alzada
- rechazó el recurso de alzada
- REVOCAR