SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
II.3.
II.3. El Responsable Departamental de Recursos de Alzada a.i. de la ARIT de Oruro, rechazó el recurso de alzada de 3 de abril de 2014, interpuesto por la ahora accionante, contra el Acta de Infracción 422-0001/2014, emitida por la Administración Aduana Tambo Quemado de la Gerencia Regional Oruro de la ANB, al no ser dicho acto administrativo susceptible de impugnación ante la ARIT; -entre otros- con los siguientes fundamentos: i) El art. 198.IV de la Ley 3092, referido a la forma de interposición de los recursos, establece que la autoridad actuante rechazará el recurso cuando sea interpuesto fuera de plazo previsto por ley, cuando se refiere a un recurso no admisible o a un acto no impugnable ante la AIT; y, ii) Del análisis de la señalada Acta de Infracción, se tiene que la sanción interpuesta a la recurrente -hoy accionante- se basó en el DS 29681, que determina la obligatoriedad a declarar la internación y salida física de divisas del territorio nacional, como también normar el control y registro de dichas operaciones, otorgando a la ANB, facultades para su cumplimiento, norma que no cumple función administrativa alguna en el ámbito tributario, al no tener, la sanción impuesta, ninguna relación tributos nacionales, departamentales, municipales o universitarios; vale decir, no tiene relación alguna con temas impositivos para que sean impugnados. (fs. 23 a 24). Determinación que fue notificada el 23 de abril del referido año (fs. 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos administrativos tributarios
- Fragmento 12
- En tal sentido el recurso es un medio, concretamente, un medio de defensa de los derechos del individuo ante las autoridades públicas
- Al respecto y de forma precisa el art. 56 de la LPA, señala: “I. Los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos. II. Para efectos de esta Ley, se entenderán por resoluciones definitivas o actos administrativos, que tengan carácter equivalente a aquellos actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa”.
- Los medios de impugnación administrativos reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico son los recursos de revocatoria y jerárquico, que se tramitan sólo en la vía administrativa, conforme lo establece la referida ley y la jurisprudencia constitucional que se pronunció al respecto
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- recurso de alzada
- rechazó el recurso de alzada
- REVOCAR