SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

II.3.

II.3.  El Responsable Departamental de Recursos de Alzada a.i. de la ARIT de Oruro, rechazó el recurso de alzada de 3 de abril de 2014, interpuesto por la ahora accionante, contra el Acta de Infracción 422-0001/2014, emitida por la Administración Aduana Tambo Quemado de la Gerencia Regional Oruro de la ANB, al no ser dicho acto administrativo susceptible de impugnación ante la ARIT; -entre otros- con los siguientes fundamentos: i) El art. 198.IV de la Ley 3092, referido a la forma de interposición de los recursos, establece que la autoridad actuante rechazará el recurso cuando sea interpuesto fuera de plazo previsto por ley, cuando se refiere a un recurso no admisible o a un acto no impugnable ante la AIT; y, ii) Del análisis de la señalada Acta de Infracción, se tiene que la sanción interpuesta a la recurrente -hoy accionante- se basó en el DS 29681, que determina la obligatoriedad a declarar la internación y salida física de divisas del territorio nacional, como también normar el control y registro de dichas operaciones, otorgando a la ANB, facultades para su cumplimiento, norma que no cumple función administrativa alguna en el ámbito tributario, al no tener, la sanción impuesta, ninguna relación tributos nacionales, departamentales, municipales o universitarios; vale decir, no tiene relación alguna con temas impositivos para que sean impugnados. (fs. 23 a 24). Determinación que fue notificada el 23 de abril del referido año (fs. 25).