Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Juan Laura, representante del Ministerio Público, señaló que corresponde denegar la tutela, toda vez que no se vulneraron los derechos de la accionante, quien en su solicitud en la vía administrativa “equivocó el camino”, por cuanto debió agotar todos medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía judicial o administrativa, además que advierte la existencia del consentimiento del acto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos administrativos tributarios
- Fragmento 12
- En tal sentido el recurso es un medio, concretamente, un medio de defensa de los derechos del individuo ante las autoridades públicas
- Al respecto y de forma precisa el art. 56 de la LPA, señala: “I. Los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos. II. Para efectos de esta Ley, se entenderán por resoluciones definitivas o actos administrativos, que tengan carácter equivalente a aquellos actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa”.
- Los medios de impugnación administrativos reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico son los recursos de revocatoria y jerárquico, que se tramitan sólo en la vía administrativa, conforme lo establece la referida ley y la jurisprudencia constitucional que se pronunció al respecto
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- recurso de alzada
- rechazó el recurso de alzada
- REVOCAR