Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 3 de abril de 2014, Jhannys Malén Castellón Moya -actual accionante-, interpuso recurso de alzada contra el Acta de Infracción 422-0001/2014, expedida por la Administración de Aduana Tambo Quemado de la Gerencia Regional Oruro de la ANB, solicitando la restitución de la multa al no existir, a criterio de la accionante, conducta punible (fs. 8 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos administrativos tributarios
- Fragmento 12
- En tal sentido el recurso es un medio, concretamente, un medio de defensa de los derechos del individuo ante las autoridades públicas
- Al respecto y de forma precisa el art. 56 de la LPA, señala: “I. Los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos. II. Para efectos de esta Ley, se entenderán por resoluciones definitivas o actos administrativos, que tengan carácter equivalente a aquellos actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa”.
- Los medios de impugnación administrativos reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico son los recursos de revocatoria y jerárquico, que se tramitan sólo en la vía administrativa, conforme lo establece la referida ley y la jurisprudencia constitucional que se pronunció al respecto
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- recurso de alzada
- rechazó el recurso de alzada
- REVOCAR