SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
1)
Ejerciendo su derecho a la réplica, refirieron los siguientes aspectos: 1) No corresponde endilgar al BNB la legitimación pasiva de un acto provocado por la nota de solicitud de ejecución de EPSA Bustillo M.S.; 2) Si se consuma la ejecución de las boletas, provocaría la violación del derecho al trabajo de la empresa COSICA-IPRECO, toda vez que dicha ejecución automática, bloquea la misma en el sistema financiero a nivel nacional e impide inclusive emitir boletas en otras actividades; 3) La parte demandada señaló que es posible que no se hayan cumplido con todos los requisitos y que esa situación depende del Banco; 4) La inexistencia de la certificación explicativa de incumplimiento, se constituye en prueba; y, 5) Solicitaron que se le otorgue la tutela de manera provisional hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional defina que el BNB analice con mayor cuidado esta documentación y genere procedimientos para con EPSA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos, porque analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por la vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados
- los conflictos suscitados durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin que aparentemente existan motivos para tal decisión; no pueden ser analizados a través de la presente acción de amparo constitucional, sino mediante el proceso contencioso administrativo, o en su caso por la vía que se hubiere acordado en el contrato; no pudiendo ninguna de las partes prescindir de la utilización de este medio para la solución de sus conflictos, tratando de activar directamente la jurisdicción constitucional para definir alguna cuestión referida a la interpretación, los términos y condiciones estipulados en el contrato, como los conflictos que deriven de él
- III.4.
- REVOCAR