SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2015-S1

Fecha: 15-May-2015

i)

Leonardo Murillo Chambi, representante de EPSA Bustillo M.S., presentó informe de 30 de octubre de 2014, cursante de fs. 56 a 57, por el que negó todos los argumentos de la parte accionante, refiriendo los siguientes fundamentos: i) Si bien se realizó la entrega provisional y definitiva de la obra denominada “Construcción de Aducción, Quinua Mayu”, las obligaciones de la empresa IPRECO-COSICA, como contratista, no terminan en ese momento, por lo que debe entregar una garantía por la buena ejecución de obra, las cuales fueron el motivo de la presente acción de amparo; ii) Las obligaciones plasmadas en el acta de entrega definitiva no fueron cumplidas a la fecha de interposición de la acción; iii) En lo referente al principio de subsidiariedad, cada boleta está sujeta a condiciones estipuladas, por lo que no se estaría frente a ese principio; iv) La presente acción debía haberse interpuesto en contra del BNB; v) La solicitud de suspensión de ejecución de las boletas de garantía se la debería realizar directamente al BNB por ser éste, actor directo en el proceso de ejecución de dichas boletas. y, vi) EPSA Bustillo M.S. habría cumplido con los requisitos que creían necesarios para solicitar la ejecución de las boletas de garantía de buena ejecución de obra, teniendo el BNB la tuición para negar o aceptar dichos requisitos.