SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
i)
Leonardo Murillo Chambi, representante de EPSA Bustillo M.S., presentó informe de 30 de octubre de 2014, cursante de fs. 56 a 57, por el que negó todos los argumentos de la parte accionante, refiriendo los siguientes fundamentos: i) Si bien se realizó la entrega provisional y definitiva de la obra denominada “Construcción de Aducción, Quinua Mayu”, las obligaciones de la empresa IPRECO-COSICA, como contratista, no terminan en ese momento, por lo que debe entregar una garantía por la buena ejecución de obra, las cuales fueron el motivo de la presente acción de amparo; ii) Las obligaciones plasmadas en el acta de entrega definitiva no fueron cumplidas a la fecha de interposición de la acción; iii) En lo referente al principio de subsidiariedad, cada boleta está sujeta a condiciones estipuladas, por lo que no se estaría frente a ese principio; iv) La presente acción debía haberse interpuesto en contra del BNB; v) La solicitud de suspensión de ejecución de las boletas de garantía se la debería realizar directamente al BNB por ser éste, actor directo en el proceso de ejecución de dichas boletas. y, vi) EPSA Bustillo M.S. habría cumplido con los requisitos que creían necesarios para solicitar la ejecución de las boletas de garantía de buena ejecución de obra, teniendo el BNB la tuición para negar o aceptar dichos requisitos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos, porque analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por la vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados
- los conflictos suscitados durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin que aparentemente existan motivos para tal decisión; no pueden ser analizados a través de la presente acción de amparo constitucional, sino mediante el proceso contencioso administrativo, o en su caso por la vía que se hubiere acordado en el contrato; no pudiendo ninguna de las partes prescindir de la utilización de este medio para la solución de sus conflictos, tratando de activar directamente la jurisdicción constitucional para definir alguna cuestión referida a la interpretación, los términos y condiciones estipulados en el contrato, como los conflictos que deriven de él
- III.4.
- REVOCAR