SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
a)
El accionante, a través de sus abogados, señaló: a) A partir de la ejecución de las garantías, solicitada por la parte demandada, se bloquearía cualquier forma de nuevas contrataciones a la empresa COSICA – IPRECO, violándose así el derecho al trabajo; b) La boleta bancaria tiene por objeto garantizar el pago de los arreglos y reparaciones para subsanar posibles fallas imputables al contratista y no a terceros en los tramos ejecutados por la asociación accidental COSICA – IPRECO, asimismo, dicha garantía podrá ser ejecutada para cubrir la impresión pendiente de planos As Built e informes pendientes en caso de no ser entregados por el contratista durante los siguientes tres meses, sin embargo, los referidos planos ya fueron entregados; c) No se remitió ninguna nota a la empresa contratista que indicara que tenía que pagar una determinada cantidad de dinero; d) No se dio un certificado explicativo del incumplimiento, lo que se presentó al BNB es un informe técnico, donde se hace otro tipo de recomendaciones; e) El gasto de algunos arreglos alcanza a la suma de $us400.- (cuatrocientos dólares estadounidenses), sin embargo, se pretendió cobrar $us88 000.-(ochenta y ocho mil dólares estadounidenses); f) Puede haber alguna deficiencia en la impresión de los planos, sin embargo eso no llega a costar más de $us200.- (doscientos dólares estadounidenses); g) Las notas presentadas por EPSAS el 21 de octubre de 2014, con CITE 100 y 101, solicitando la ejecución al BNB, no estaban acompañadas del certificado explicativo de incumplimiento, sin embargo, adjuntaron un informe técnico de 23 de octubre de ese año; h) La parte accionante presentó una nota al BNB, demostrándole a dicho Banco que es imposible que paguen dichas boletas debido a que no existe el requisito de la certificación de incumplimiento
En audiencia, el abogado de la parte demandada, señaló: a) De ninguna manera EPSA Bustillo S.M. prohibía a la empresa accionante el derecho de participar en licitaciones de obras, tampoco se le Prohibió el derecho al trabajo; b) La empresa accionante aceptó el conocimiento de las fallas que se tenían en la obra “Aducción Quinua Mayu”, de las cuales no presentan un informe de las reparaciones realizadas, si es que lo hubiesen hecho; y, c) Mencionaron que en el acta de entrega definitiva las boletas de garantía de buena ejecución iban dirigidas para subsanar las posibles fallas que se pudiesen encontrar en la obra, así también indica que las boletas de garantía iban a cubrir lo que es la impresión de los planos As built, los cuales fueron presentados a destiempo, en copias simples y en la parte de los planos presentados en digital se pudo advertir que estaban incompletos, consecuentemente, EPSA Bustillo M.S., al ver esas observaciones, decidió solicitar la ejecución de las boletas de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos, porque analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por la vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados
- los conflictos suscitados durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin que aparentemente existan motivos para tal decisión; no pueden ser analizados a través de la presente acción de amparo constitucional, sino mediante el proceso contencioso administrativo, o en su caso por la vía que se hubiere acordado en el contrato; no pudiendo ninguna de las partes prescindir de la utilización de este medio para la solución de sus conflictos, tratando de activar directamente la jurisdicción constitucional para definir alguna cuestión referida a la interpretación, los términos y condiciones estipulados en el contrato, como los conflictos que deriven de él
- III.4.
- REVOCAR