SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2015-S1

Fecha: 15-May-2015

II.1.

II.1. Por Contrato de Obra 02/2010-L2 correspondiente a la construcción de La Aducción Quinua Mayu, se advierte que en dicha obra el contratante era la Entidad Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario-EPSA Bustillo M.S. y la empresa contratista era la Asociación Accidental IPRECO-COSICA, representada por Rolando Siles Hinojosa, cuya data de suscripción es de 1 de marzo de 2011. En la cláusula 7.3 se estipuló que al concluir las obras, el contratista debía entregar al contratante una garantía de buena ejecución por el 5% del valor del contrato (fs. 2 a 9).