SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
II.2.
II.2. En favor de la empresa EPSA Bustillos MS, se tiene otorgada, por parte del BNB, sucursal Cochabamba, Garantía a Primer Requerimiento 10307879/13 de 25 de octubre de 2013, con vencimiento de 24 de octubre, por cuenta de Consorcio IPRECO-COSICA para garantizar la buena ejecución de obra del proyecto Lote 2 “Construcción de la Aducción Quinua Mayu”, por el monto de Sus80 542.- (ochenta mil quinientos cuarenta y dos dólares estadounidenses). Asimismo, se tiene otorgada, por la misma entidad financiera, otra Garantía a Primer requerimiento 10307945/13 de 25 de octubre de 2013, con vencimiento al 24 de octubre de 2014, para garantizar la buena ejecución de obra proyecto referido, por el monto de Sus8 000 (ocho mil dólares estadounidenses) (fs. 18 y 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos, porque analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por la vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados
- los conflictos suscitados durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin que aparentemente existan motivos para tal decisión; no pueden ser analizados a través de la presente acción de amparo constitucional, sino mediante el proceso contencioso administrativo, o en su caso por la vía que se hubiere acordado en el contrato; no pudiendo ninguna de las partes prescindir de la utilización de este medio para la solución de sus conflictos, tratando de activar directamente la jurisdicción constitucional para definir alguna cuestión referida a la interpretación, los términos y condiciones estipulados en el contrato, como los conflictos que deriven de él
- III.4.
- REVOCAR