SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
II.3.
II.3. El Acta de Recepción Definitiva de 25 de octubre de 2013, correspondiente a la obra citada ut supra, señaló: i) El Contratista al tiempo de efectuar la firma y consolidación de la recepción definitiva de las obras, entregó la Boleta de Garantía de Buena Ejecución de Obra que ascendía al 5% del monto total ejecutado de obras, emitida bajo el siguiente detalle: Boleta 10307879/13, por el monto de $us80 542.- (ochenta mil quinientos cuarenta y dos dólares estadounidenses), de 25 de octubre de 2013, con vencimiento de 24 de octubre de 2014. Asimismo, se indicó que se emitió la boleta de garantía 10307945/13 por el monto de $us8 000.- (ocho mil dólares estadounidenses), con fecha de emisión de 25 de octubre de 2013, con igual vencimiento; ii) La boleta bancaria tenía el objeto de garantizar el pago de los arreglos y/o reparaciones para subsanar posibles fallas imputables al contratista, en los tramos ejecutados por la Asociación Accidental IPRECO-COSICA; iii) Dicha garantía podía ser ejecutada para cubrir la impresión pendiente de planos As built e informes pendientes, en caso de no ser entregados por el contratista durante los siguientes tres meses; iv) La empresa contratante informará mediante nota al contratista, sesenta días antes de la fecha de vencimiento sobre las fallas presentadas durante el periodo de prueba en los tramos ejecutados por IMPRECO-COSICA y el detalle de los gastos en que incurra para solucionar algunos problemas de emergencia, si fuera necesario; y, v) Si veinte días antes del vencimiento de dichas boletas de garantía, el contratista no diera respuesta oficial a las observaciones remitidas por EPSA Bustillos M.S., el contratante le remitirá la planilla del costo total de los arreglos y subsanación de fallas si existiera, debiendo el contratista cancelar dicho monto antes del plazo de vencimiento de la boleta de garantía; contra el pago de estos trabajos, la EPSA M.S. Bustillo efectuará la devolución de la boleta de garantía al constructor. En caso contrario, el importe de esta garantía será cobrado por el contratante. Dicha acta está suscrita por el accionante, el Jefe de Supervisión y Coordinadores (fs. 10 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos, porque analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por la vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados
- los conflictos suscitados durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin que aparentemente existan motivos para tal decisión; no pueden ser analizados a través de la presente acción de amparo constitucional, sino mediante el proceso contencioso administrativo, o en su caso por la vía que se hubiere acordado en el contrato; no pudiendo ninguna de las partes prescindir de la utilización de este medio para la solución de sus conflictos, tratando de activar directamente la jurisdicción constitucional para definir alguna cuestión referida a la interpretación, los términos y condiciones estipulados en el contrato, como los conflictos que deriven de él
- III.4.
- REVOCAR