Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
II.6.
II.6. El 27 de octubre de 2014, el BNB solicitó al ahora accionante el depósito de $us8 000.- (ocho mil dólares estadounidenses), correspondiente a la garantía a primer requerimiento de buena ejecución de obra 10307945/13 en favor de EPSA Bustillo M.S. Asimismo, por carta de igual fecha, la entidad bancaria referida solicitó el depósito $us80 542,00.- (ochenta mil quinientos cuarenta y dos dólares estadounidenses) correspondiente a la garantía a primer requerimiento de buena ejecución de obra 10307879/13 en favor de EPSA Bustillos M.S. (fs. 15 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos, porque analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por la vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados
- los conflictos suscitados durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin que aparentemente existan motivos para tal decisión; no pueden ser analizados a través de la presente acción de amparo constitucional, sino mediante el proceso contencioso administrativo, o en su caso por la vía que se hubiere acordado en el contrato; no pudiendo ninguna de las partes prescindir de la utilización de este medio para la solución de sus conflictos, tratando de activar directamente la jurisdicción constitucional para definir alguna cuestión referida a la interpretación, los términos y condiciones estipulados en el contrato, como los conflictos que deriven de él
- III.4.
- REVOCAR