SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 6 de octubre de 2014, cursante de fs. 280 a 286, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto: a) La Resolución 670/2013 de 23 de septiembre y que la autoridad demandada emita nueva resolución observando los lineamientos establecidos en el presente fallo; y, b) Cualquier determinación fiscal que hubiera derivado de la Resolución 670/2013, “…en tanto se cumpla con la presente resolución constitucional…” (sic), con los siguientes fundamentos: 1) Con relación a la subsidiariedad alegada por la autoridad demandada, si bien es cierto que la Resolución jerárquica 670/2013, únicamente dispone la prosecución de la investigación; empero, se trata de una Resolución que no admite recurso ordinario alguno, lo que obligó a ese Tribunal a ingresar a analizar el fondo de la cuestión planteada; 2) En el contenido de la referida Resolución jerárquica, la autoridad demandada analizó el ilícito de prevaricato, y su interpretación doctrinal sin citar la respectiva fuente, a efectos de acreditar si se trata de alguna corriente jurisprudencial, doctrina legal aplicable o una interpretación propia de la autoridad que la emite, para finalmente concluir que la investigación se habría centrado únicamente en el análisis de la prueba documental presentada por el querellante, ello, sin considerar que la Fiscal a quo, en el acápite “4”, subtítulo “Investigación”; de su Resolución, habría consignado los elementos de convicción acumulados en la fase de investigación preliminar; 3) Si bien la citada determinación jerárquica respeta una estructura adecuada, su contenido final no coincide con los antecedentes procesales que se consignan en el cuaderno de investigaciones; 4) En el cuaderno de investigaciones, existe la declaración testifical de la Secretaria del Juzgado donde era titular el ahora accionante, la declaración informativa del mismo y las fotocopias legalizadas de los actuados procesales pertinentes, que no fueron considerados por la autoridad demandada a tiempo de emitir la Resolución Jerárquica; 5) Si bien es cierto que las resoluciones no necesitan ser ampulosas; sin embargo, éstas deben responder con claridad a las conclusiones de las que deriva la decisión final, la misma que debe emerger del análisis de lo solicitado en la objeción a la Resolución, contrastado con la Resolución objetada y los antecedentes procesales, a efecto que las partes conozcan sin lugar a dudas, la motivación para la decisión final, lo que no sucedió en el caso presente; y, 6) La autoridad demandada se limitó a desarrollar una definición del delito de prevaricato, realizando un análisis de fondo, cuando el rechazo de la querella fue fundado en que la investigación no aportó elementos suficientes para fundar la acusación; por lo que, la motivación de la resolución debe estar centrada en el análisis de los elementos de convicción de cargo, sin realizar un análisis integral de los mismos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- manifiestamente contrarias a la ley
- de querer o conativo del delito de prevaricato
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales
- CONFIRMAR